SITIO DESTINADO A LA INFORMACIÓN DE TODA LA NORMATIVA EN MATERIA DE DERECHO PREVISIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO PÚBLICO DE REPARTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Establécese que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26.417 serán de aplicación a partir del 1º de marzo de 2009, para los beneficiarios que comprenden el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
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