CIRCULAR GP Nº 03/2011
ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL
SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN AL
ESTADO NACIONAL SUSCRIPTA EL 15 DE JULIO DE 2008 (LEY Nº 8118 DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN DEL 13 DE MAYO DE 2010 Y DECRETO NACIONAL
Nº 2193 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2008) -
RÉGIMEN JUBILATORIO PARA LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN- APLICACIÓN LEY Nº
25.668 Y DECRETO Nº 2322/02 LEY Nº 24.018 (ARTS. 8º AL 17 Y 26 AL 33)
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SITIO DESTINADO A LA INFORMACIÓN DE TODA LA NORMATIVA EN MATERIA DE DERECHO PREVISIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO PÚBLICO DE REPARTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
sábado, 26 de febrero de 2011
viernes, 11 de febrero de 2011
Fallo Ruidiaz- Impugnación Fecha Inicial de pago
Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago. (Procedente el recurso ordinario - Revoca la sentencia - Se hace lugar a la demanda con el alcance indicado - Modificación de fecha inicial de pago beneficio jubilatorio - Ley 24.241 - Decreto 679/95 - Tiempo presentación de la solicitud - Requisitos legales - Goce de prestaciones - Desempeño actividades remuneradas - Haberes devengados - Demora en iniciar tramitaciones previsionales - Efectos haberes retroactivos - Situación excluida decreto 679/95 - Edad para acceder beneficio - Carácter sustitutivo de las prestaciones).
Fallo Fontana-Movilidad-Cosa Juzgada- Nuevo Reajuste
Seguridad Social Previsión social. Trabajadores en relación de dependencia. Haber de las prestaciones. Movilidad. Nuevo pedido de reajuste por quien obtuvo sentencia con arreglo al precedente
Cámara Federal de Seguridad Social, sala 3ª
Cámara Federal de Seguridad Social, sala 3ª
Res. 30892/10- CARSS- Pensión Ley 18.037- Fecha de pago
Resolución 30.892/10- ANSeS (CARSS)
Fecha inicial de pago. Pensión. Ley 18.037. Fallecimiento ocurrido dentro de los 5 años posteriores al cese. Devengamiento de la pensión desde la fecha de solicitud y no desde el fallecimiento (conf. art. 43 ley 18.037 y art. 8º Dto. 679/79).
Fecha inicial de pago. Pensión. Ley 18.037. Fallecimiento ocurrido dentro de los 5 años posteriores al cese. Devengamiento de la pensión desde la fecha de solicitud y no desde el fallecimiento (conf. art. 43 ley 18.037 y art. 8º Dto. 679/79).
jueves, 13 de enero de 2011
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Determinación de la Fecha Inicial de Pago (FIP) y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD)
PBU - PC - PAP con Servicios Mixtos (Autónomos y en Relación de Dependencia)
Determinación de la Fecha Inicial de Pago (FIP) y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD)
PBU - PC - PAP con Servicios Mixtos (Autónomos y en Relación de Dependencia)
CIRCULAR GP Nº 2/11
CIRCULAR GP Nº 2/11
Actualización de haber beneficios liquidados por Sentencia Judicial
Reemplaza la circular GP 64/10
Actualización de haber beneficios liquidados por Sentencia Judicial
Reemplaza la circular GP 64/10
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